Responsabilidad Civil Medica, sus beneficios y coberturas.

En algún momento hemos escuchado casos en los cuales un paciente demanda a un profesional medico, quizás por mala praxis, daños por tratamientos erróneos, o cualquier omisión que haya afectado al paciente.

En base a esto el profesional Medico se ve en la necesidad de defenderse y, en caso de ser cierta la denuncia, este debe indemnizar al paciente que recibió el daño debido a su mala practica.

Para esos y otros casos existe una póliza de seguro, en este caso hablamos de la Póliza de responsabilidad médica.




Objetivos de la póliza


Esta aplica y cubre al colectivo sanitario, que agrupa a médicos, farmacéuticos, enfermeros etc.,


Dicha póliza ampara la "Responsabilidad Civil Profesional" en que pudiera incurrir el asegurado a consecuencia de negligencia o impericia en el ejercicio de una profesión médica, si la reclamación se presenta dentro de período de vigencia de la póliza.

Ademas, en caso de que al profesional se lo inhabilite, este tipo de seguro actúa como si se tratara de un seguro de desempleo y le paga al asegurado una suma mensual en calidad de salario.

En algunos países este seguro es obligatorio para ejercer la profesión medica, sin embrago en otros queda a elección del profesional.

Sin embrago las ventajas y beneficios que ofrece esta póliza ha echo que muchos de estos profesionales médicos deseen adquirirla.



Encontramos en el mercado 2 tipos de seguros de Responsabilidad Profesional Medica:

Continuada


A partir del momento en que se lo contrata y mientras se encuentre vigente cubre todos los reclamos presentados y siempre que los hechos hayan ocurrido desde el principio de la póliza. Tiene un costo gradual y escalonado comenzando a pagarse el primer año un 60% del costo real del seguro y al llegar al 5to. Año se estabiliza y se mantiene.


Ocurrencia


Es la póliza de seguros más común en el mercado, cubrirá todos los reclamos que surjan de actos cometidos durante el período de cobertura y hasta un máximo de 10 años, sin tener importancia la época en que se formulen los reclamos.

Entre los beneficios de esta póliza encontramos:
Cubrimiento de honorarios de abogado en procesos civiles, penales y administrativos.

Asistencia jurídica a lo largo de todo el proceso

Cubrimiento de lucro cesante, según condiciones de reaseguradora.


Qué cubre

En cuanto a la cobertura que generalmente ofrecen estas pólizas (Pueden variar según la compañía) encontramos los siguientes puntos:

El estudio de la reclamación de responsabilidad civil pretendida por el tercero. 

El pago de la indemnización que el Asegurado deba satisfacer en base: 

º
 A un reconocimiento de responsabilidad, hecho o autorizado por la Empresa de Seguros.

º De una sentencia judicial. 

º La defensa ante reclamaciones injustificadas. 

º El importe de las primas sobre fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar para garantizar su responsabilidad civil legal en un proceso civil o penal, más no a la emisión de dichas fianzas por parte de la empresa de seguros. 

º El pago de los gastos, tanto judiciales como extrajudiciales, convenientes para la regulación del siniestro. 

º El pago de dichos gastos estará cubierto en tanto que los mismos, junto con el importe de la indemnización, no sobrepasen el límite máximo de responsabilidad cubierto por la póliza.


También puede cubrir



Como propietario, arrendatario o usufructuario de los bienes, edificios o locales en que se desarrollen las actividades propias de las profesiones médicas materia de este seguro. 

Derivada de la posesión y del uso de aparatos y tratamientos médicos con fines de diagnóstico o de terapéutica, en cuanto dichos aparatos y tratamientos estén reconocidos por la ciencia médica, a excepción de aquellos como los rayos X, rayos generadores de onda corta, corpusculares, enriquecidos (betatrón o aceleradores de electrones), generador de Van der Graaf, acelerador lineal, ciclotón, sincrotón, rayos láser, radioactivos, irradiadores (isótopos), bomba de cobalto y otras materias radiactivas, a menos que hayan sido previamente aprobados e incluidos por escrito en la póliza mediante anexo. 

Derivada de los actos u omisiones cometidos por el personal médico y/o paramédico bajo relación laboral con el Asegurado, en el ejercicio de sus respectivas funciones al servicio del mismo. 



Qué no cubre 



Reclamaciones derivadas de servicios profesionales proporcionados bajo la influencia del alcohol, intoxicantes y/o narcóticos. 


Reclamaciones derivadas del ejercicio de profesiones médicas con fines diferentes al diagnóstico o a la terapéutica; en el caso de la cirugía plástica o estética, solamente se otorga cobertura en los casos de cirugía reconstructiva posterior a un accidente y de cirugía correctiva de anormalidades congénitas. 

Reclamaciones derivadas de infección con el virus HIV (SIDA). 



Reclamaciones de daños o perjuicios que no sean consecuencia de un daño personal o material (violación del secreto profesional). 

Reclamaciones derivadas de daño moral. 

Reclamaciones derivadas de daños sufridos por cónyuges, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos y otros parientes del asegurado que convivan con él. 

Reclamaciones derivadas de daños ocasionados dolosamente. 

Reclamaciones derivadas con la Ley del Trabajo, Seguro Social o cualquier otra relacionada con éstas. 

Daños a bienes bajo el cuidado, control o custodia del Asegurado. 

Reclamaciones dirigidas a obtener el reembolso de honorarios profesionales. 

La tranquilidad de trabajar seguro

Así, tenemos ante nosotros una póliza que beneficia no solo al Profesional Medico ante acusaciones infundadas o reales, si no que ademas beneficia al paciente inocente que pudieses ser afectado.

Dichas pólizas se encuentran en la mayoría de las compañías aseguradoras y sus requisitos son sencillos, varían sus precios pero ofrecen la seguridad que necesita un profesional para ejercer con tranquilidad su carrera.

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