Cuando tienes un siniestro, sea choque, robo o accidente, no hay nada que pueda molestarte más que el que tu "Aseguradora" no te quiera pagar.


En esos momentos puedes sentirte molesto, robado y hasta vulnerado (y con justa razón diría yo).



Pero detente, piensa con cabeza fría, todavía tienes oportunidad de cambiar eso. Veamos cómo. 

Por qué te negarían el pago



Puede que te nieguen el pago por faltar a una clausula, lo que sería en realidad culpa tuya, sin embargo en algunos casos la indemnización es negada a un cliente sincero que ha cumplido con su parte del contrato, como tú que buscas ayuda en artículos como este.




Siendo así, las "malas empresas" presentan casos donde estas te piden diversa documentación innecesaria, o bien, que es imposible presentar por haberla extraviado en el evento dañoso. 



Por ejemplo cuando se requiere la póliza de seguro de un automóvil, cuando la misma se encontraba en el interior del vehículo robado o siniestrado. 
Otro caso es cuando requiere la acreditación de la designación de beneficiario en un seguro de vida y el interesado no cuenta con el documento. 






También en el caso de que se exija la presentación del certificado individual cuando se trata de un seguro colectivo de vida, y con ello poder determinar el monto de la suma asegurada que deba entregarse al reclamante en lo individual.



Como consecuencia de esa falta de presentación de la documentación exigida por la institución de seguros, es común que determine la improcedencia del pago de la cobertura contratada. 
Obligándote así a ejercer la acción legal correspondiente pero sin contar con los elementos de prueba necesarios para obtener una sentencia favorable, en el peor de los casos, esto te lleva a desistir de tu reclamo. 

Perdiste, pensarás.





Pero no, todavía hay luz al final del túnel



No debes desistir, la ley te ampara, ¿lo sabías? claro, si solicitas una indemnización y no actuantes con dolo en el siniestro. 



En ese caso dispones de varias ayudas que te suministra el estado en tu respectivo país.
Primero

Debes saber que las compañías de Seguros están reguladas (Vigiladas) por sus respectivas Superintendencias de Seguros en el país donde vives, o sea no actúan como les viene en gana e independientes en el mercado, deben rendir cuentas 

Podrás ver las paginas de algunas superintendencias de américa latina en el apartado: Superintendencias

Si en todo caso no existiese un ente especializado en la actividad Aseguradora en tu país, te servirá saber que la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros, como es el caso de un asegurado o beneficiario en un contrato de seguro, está encomendada por Ley a las Comisiones Nacionales para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. 


Estas tienen como objeto prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los usuarios y las Instituciones financieras, otorgando seguridad jurídica en las operaciones que realicen, de tal manera que puedes dar inicio a tu reclamo de pago del seguro ante dicho organismo público descentralizado, a efecto de obtener la documentación que te haga falta y que sea necesaria para entablar la demanda correspondiente ante la autoridad jurisdiccional.



Ya tienes dos aliados, úsalos bien. 



Hablemos de Venezuela


Pongamos un ejemplo con Venezuela. 

Según la Ley (Venezuela), los tomadores, los asegurados o los beneficiarios de seguros y los contratantes de planes o servicios de salud de medicina prepagada son considerados por la Ley de la Actividad Aseguradora como débiles jurídicos.

 Por lo que tienen derecho a la protección de sus intereses económicos y a ser indemnizados por los daños y perjuicios que se les causaren (artículo 129, numeral 5, de la Ley de la Actividad Aseguradora)



Esta indicación del carácter de débil jurídico de las referidas personas, es consistente con los principios de interpretación del contrato de seguro recogidos en el artículo 4to de la Ley del Contrato de Seguro (Gaceta Oficial No 5.553 Extraordinario del 12 de noviembre de 2001) que prescribe, entre otras cosas, que cuando una cláusula sea ambigua u oscura se interpretará a favor del tomador, del asegurado o del beneficiario.



Además, el carácter de débiles jurídicos de los aseguados concuerda con las prescripciones del artículo 132 de la Ley de la Actividad Aseguradora que indica que los derechos consagrados en dicha Ley son irrenunciables, considerándose nulas las estipulaciones que establezcan la renuncia a tales derechos o el compromiso de no ejercerlos en instancias administrativas o jurisdiccionales.






Ayuda a vuelta de la ezquina 



A su vez en países como Venezuela también se puede acudir a los llamados Consejos Comunales.


 Según la nueva ley de seguros, ahora llamada "Ley de la actividad aseguradora" se dispone la posibilidad para las personas que se hayan visto afectadas en sus derechos e intereses relacionados con la actividad aseguradora, de presentar sus reclamos ante el consejo comunal o asociación de participación popular.

El consejo comunal o asociación de participación popular ante quien se haya presentado el reclamo tiene la obligación de investigar el caso, levantar un acta con los hechos y remitirla a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora quien, después de analizar el caso, impondrá las sanciones correspondientes en caso que sea procedente. 


Esta posibilidad puede usarse antes o después de acudir ante los órganos de la administración pública a presentar sus reclamos, si así lo prefieren.

No te rindas


Como puedes notar, hay muchos opciones que agotar antes de rendirse. 
Si tú eres un cliente que actúa de buena fe, y se ve en estos aprietos, recuerda, la ley te ampara y te da preferencia. 
Además pone a su servicio instituciones y herramientas que te permiten hacer valer tus derechos y efectuar tus reclamos efectivamente